Entra en vigor la normativa que obliga a indicar el país de origen de los lácteos en el etiquetado

El Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos entra en vigor este martes, día 22 de enero. Esta legislación regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España. De esta forma, los ciudadanos verán por primera vez en el etiquetado de estos productos tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país donde ha sido transformada. Se facilita así el derecho a la elección de compra de los consumidores.

Conocer el origen de la leche es una demanda de la mayoría de los consumidores en España, y es percibido como un atributo positivo asociado a su calidad, según han destacado desde la Organización Interprofesional Láctea (Inlac). La norma afecta también a yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos.

“Se trata de una medida muy esperada por el sector”, subrayan desde Inlac, porque dará información relevante al consumidor, que ganará en tranquilidad sobre el origen del producto que está adquiriendo, y también tendrá ventajas para los productores e industria porque una mejor indicación de procedencia podría potenciar las ventas. Tal y como recuerda el sector, con relativa frecuencia el consumidor español prefiere adquirir leche de origen nacional pero hasta ahora no podía hacerlo porque esa información no figuraba en el etiquetado de leche, yogur o quesos, por ejemplo. De hecho, la Organización Interprofesional Láctea (Inlac) espera que aumente el consumo en España tras la entrada en vigor del Real Decreto.

Inlac recuerda, por otra parte, que tal y como establece el Real Decreto en su disposición transitoria primera sobre ‘comercialización de existencias de productos’, se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.

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