Ayudas a la repoblación en explotaciones extremeñas objeto de vaciado sanitario

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha publicado, a través del Diario Oficial de Extremadura, la orden por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2019, según recoge Feagas.

Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas región, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También serán personas beneficiarias, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan a la misma persona titular y estén ubicadas en la región.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

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