Las cooperativas apuestan por suscribir el Código de Buenas Prácticas Comerciales
Cooperativas Agro-alimentarias de España defiende, tanto en España como en la Unión Europea, la prohibición y sanción de las prácticas comerciales desleales, como medio para lograr unas relaciones comerciales más justas y equitativas, que retribuyan adecuadamente el valor aportado por cada eslabón de la cadena alimentaria. Creemos firmemente que las relaciones comerciales deben estar basadas en el equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia.
Por ello, también se anima a las cooperativas agroalimentarias a que suscriban el Código de Buenas Prácticas Comerciales en la Contratación Alimentaria.
El Código es de adscripción voluntaria, y en principio, solo es aplicable entre operadores que lo hayan suscrito, por lo que cabría pensar que no tiene utilidad práctica debido al escaso número de operadores que lo han suscrito hasta la fecha. Por ello, cuantos más operadores lo suscriban, mayor vigencia tendrá, contribuyendo así a su extensión y a que acabe convirtiéndose en una referencia ineludible en las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria.
Este Código, recoge detalladamente la forma correcta en la que deben desarrollarse las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, a través de 49 cláusulas:
– Principios básicos (legalidad; defensa de los consumidores; libertad de empresa, de mercado y de pactos; lealtad; transparencia, claridad, sencillez y concreción; eficiencia; sostenibilidad de la cadena alimentaria).
– Ámbito del Código (operaciones en España, desde la producción hasta la distribución).
– Procedimiento de adhesión y baja del Código.
– Compromisos generales de los operadores y sus asociaciones (claridad y constancia de los contratos y acuerdos comerciales; previsibilidad; cumplimiento de contratos y acuerdos; lealtad, confidencialidad y respeto a la ley en el intercambio de información; transferencia del riesgo y de responsabilidades; justificación de las demandas).
– Clausulas comunes a toda la cadena alimentaria (negociación comercial, plazos; contratos y su contenido; cese de relaciones comerciales; mediación; deberes contractuales; modificaciones de los contratos; gestión de categorías; innovación; vinculación con terceros; actividades de promoción; cadena de suministro y logística -incidencias y devoluciones, rotura de stocks, devoluciones por defectos de calidad, rechazo de productos-; gestión administrativa; pagos; relaciones con terceros; comunicación entre operadores; seguridad alimentaria, calidad e información al consumidor.
– Clausulas especiales para productores primarios (no derivar al mercado en fresco productos adquiridos para industria, medidas de sostenibilidad del sector primario, productos de temporada y de proximidad, origen de los productos).
– Clausulas específicas para industria y comercio (información técnica del producto, alteraciones de la calidad, fechas de caducidad, vales comerciales).
– Otros acuerdos (reducir el desperdicio alimentario, guias de gestión y manejo de los productos, situaciones de crisis sectorial).
– Cumplimiento del Código y gestión de discrepancias (solución de buena fe, mediación, arbitraje).
– Comisión de seguimiento (composición y funcionamiento, seguimiento y adaptación del código).
Puede consultarse toda la información relacionada con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria en la siguiente dirección:
https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-medidas-para-mejorar-el-funcionamiento-de-la-cadena-alimentaria/buenas-practicas-mercantiles/