Condiciones generales para la intervención de mantequilla y leche desnatada en polvo
Con objeto de facilitar a los operadores comerciales la presentación y tramitación de ofertas, el Fondo Español de Garantía Agraria publica condiciones generales relativas a los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa comunitaria para la compra de mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública.
Condiciones
1.-Que sea producida, en el caso de la mantequilla, directa y exclusivamente a partir de nata pasteurizada obtenida directa y exclusivamente de leche de vaca en una empresa autorizada de la Unión, con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 82% en peso y con un contenido máximo de agua del 16% en peso. En el caso de la leche desnatada en polvo, que sea de primera calidad, fabricada con leche de vaca por el proceso de atomización (spray) en una empresa autorizada de la Unión, con un contenido proteico mínimo del 34% en peso sobre el extracto seco magro.
2.-Que se ajuste a las condiciones y a los requisitos de la normativa de aplicación y sea ofrecida durante el periodo del 1 de marzo a 30 de septiembre.
3.-Que cumpla los requisitos de composición y características de calidad.
4.-Que la cantidad mínima de la oferta sea de 30 toneladas.
5.-Que el oferente o licitador presente una garantía de 50 euros por tonelada, en el Estado miembro donde presenta la oferta o licitación.
6.-Que se entregue envasada en bloques con un peso neto de 25 kg como mínimo; en palés tipo internacional adecuados para el almacenamiento de larga duración, que se canjearán por palés equivalentes.
7.-Se comprará en posición cargada, sobre muelle del almacén frigorífico de recepción.
8.-Los derechos y las obligaciones que se deriven de la oferta o licitación serán intransferibles.
9.-Cuando el plazo de presentación de ofertas o licitaciones expire en día festivo, las ofertas o licitaciones se presentarán a más tardar el último día hábil anterior al día festivo.
10.-Las ofertas o licitaciones presentadas los sábados, domingos o festivos, se considerarán recibidas el primer día hábil posterior a su presentación.
11.-Las empresas autorizadas para fabricar mantequilla para intervención deberán haber informado al organismo pagador de su comunidad autónoma, con una antelación mínima de dos días hábiles, de su intención de fabricar mantequilla para la intervención pública.